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    De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones

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    22 p.La naturaleza sociable del ser humano y la necesidad de vivir en sociedad, hacen de la comunicación un elemento imprescindible de la vida para el desarrollo individual y colectivo y es reconocida como un derecho fundamental que se encuentra relacionado con la intimidad de cada uno. El núcleo esencial del derecho reside en la libertad que tienen las personas de relacionarse con otras en forma directa, a través del lenguaje o recurriendo a medios que la tecnología proporciona, como el teléfono, para efectos de comunicaciones de audio o de video, o mediante la escritura o los símbolos a través de las cartas, los chats o los correos electrónicos, o por cualquier medio para transmitir la palabra en los que una parte emite y otra es receptora de las comunicaciones mediante el libre acceso a los medios que permiten realizarlas, sin interferencias arbitrarias de los particulares o de organismos del Estado.Violación ilícita de comunicaciones de carácter privado Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar comunicación privada Divulgación y empleo de documentos reservados Utilización ilícita de redes de comunicaciones Acceso abusivo a un sistema informátic

    Delitos contra la libertad individual y otras garantías

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    382 p.Este libro nace del interés en investigar sobre los delitos que se cometen contra la libertad individual de miles de colombianos, bien jurídico muchas veces afectad por los actores del conflicto armado colombiano y, otras tantas, por la delincuencia común del narcotráfico o de bandas organizadas. Este es un proceso que lleva varios años y que continúa en construcción, teniendo como base la dogmática penal en un sentido crítico, por lo que no implica la adopción simple de una posición técnico-jurídica, sino que está matizado por aspectos socio-jurídicos que son necesarios en una reflexión sobre este tipo de delincuencia. En este proceso fue imprescindible fijar el alcance del bien jurídico de la libertad individual en sus diferentes expresiones, no solamente como libertad física. Para ello se tuvieron en cuenta las diferentes formas contenidas en las descripciones típicas que expone el Código Penal colombiano: intimidad, autonomía de la voluntad, libertad de trabajo, entre otras.Presentación Introducción Capítulo I. El bien jurídico tutelado Capítulo II. Otros aspectos dogmáticos de los delitos contra la libertad individual Capítulo III. Desaparición Forzada Capítulo IV. El Secuestro Capítulo V. Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo Capítulo VI. De la detención arbitraria Capítulo VII. Delitos contra la autonomía personal Capítulo VIII. Delitos contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo Capítulo IX. De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de comunicaciones Capítulo X. De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación Capítulo XI. De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos Referencia

    Caracterización del delito de concierto para delinquir en instituciones del Estado

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    Artículo de investigaciónEste artículo de investigación se centra en el análisis del crimen organizado en el sector público en Colombia, esto a través de un estudio del tipo penal de concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 del Código Penal colombiano. Se pretende a través de esta investigación documentar una realidad inminente que se presenta en la administración pública en el país, sobre los hechos de corrupción y grupos delictivos organizados dentro de las instituciones de gobierno. En este contexto, resulta relevante hacer un análisis sucinto de los comportamientos de los grupos de crimen organizado que han logrado permear la institucionalidad colombiana, y reflejan una carencia de valores en la función pública actualmente.INTRODUCCIÓN 1. CRIMEN ORGANIZADO Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL. 2. LA LEY 1908 DE 2018 SOBRE CRIMEN ORGANIZADO EN COLOMBIA 3. CONDUCTA PUNIBLE DE CONCIERTO PARA DELINQUIR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. 4. LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL SERVICIO PÚBLICO. 5. EL CONCIERTO PARA COMETER DELITOS CONTRA INTERESES ESTATALES EN COLOMBIA. CONCLUSIONES. REFERENCIASPregradoAbogad

    Beneficios de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) para las mujeres excombatientes de las FARC-EP

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    Este artículo tiene como propósito fundamental revisar si los beneficios de indulto, amnistía y libertad condicionada relacionados con mujeres excombatientes cumplen con un tratamiento diferenciado. Para llevar a cabo este estudio se implementó una metodología de investigación documental, con el fin de conocer que es la JEP y cuáles son los trámites que los excombatientes deben desarrollar dentro de ella para así lograr acceder a los beneficios que, por el Acuerdo de paz, la JEP otorga. Además, se detalla el caso de Omaira Rojas Cabrera alias “Sonia” el cual, por su relevancia, es una pieza fundamental dentro de la investigación.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Procesa

    Necesidad y obligación judicial de un control previo en la interceptación de comunicaciones que evite la vulneración del derecho a la intimidad de terceros

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    El presente texto de revisión intenta mostrar el desarrollo de diferentes académicos que han tratado el tema a la afectación de los derechos fundamentales, especialmente a la intimidad del sujeto interceptado por las comunicaciones al interior de un Proceso Penal, vulnerando al mismo tiempo la intimidad y privacidad de un tercero con quien el indiciado se comunica. Se llevó a cabo la conceptualización y origen a la interceptación de las comunicaciones, seguidamente se abordó el derecho fundamental a la luz de la aplicación de Colombia como Estado parte por lo dispuesto por la CADH y los pronunciamientos elevados por la Corte Constitucional reiterando la constitucionalidad del núm. 2 del art. 250 de la Carta Política del 91, estableciendo cuales son las actividades de la policía judicial para la búsqueda de pruebas lícitas a la incorporación a un proceso penal. A lo largo de esta revisión se pudo determinar que para finales del 2021 por parte de la FGN se tomaron medidas y controles por medio de una regulación como herramienta a fortalecer en materia de interceptación de comunicaciones para las investigaciones y judicialización a la delincuencia, justamente es necesario implementar de forma inigualable, clara y pragmática en reconocimiento conforme y acuerdo a la ley la validez ante posibles abusos.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho Penal y CriminologíaThis review text tries to show the development of different academics who have dealt with the issue of the affectation of fundamental rights, especially the intimacy of the subject intercepted by communications within a Criminal Process, violating at the same time intimacy and privacy of a third party with whom the defendant communicates. The conceptualization and origin of the interception of communications was carried out, then the fundamental right was addressed in light of the application of Colombia as a State party by the provisions of the CADH and the pronouncements raised by the Constitutional Court reiterating the constitutionality of the number. 2 of art. 250 of the Political Letter of 91, establishing what are the activities of the judicial police for the search for lawful evidence to join a criminal process. Throughout this review, it was possible to determine that by the end of 2021, the FGN took measures and controls through regulation as a tool to be strengthened in terms of interception of communications for investigations and prosecution of crime, precisely it is It is necessary to implement in an unequaled, clear and pragmatic way in recognition according to and according to the law the validity before possible abuses

    Control prior to the interception of telephone communications as a guarantee of safeguarding the right to privacy

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    La Fiscalía General de la Nación, como institución encargada de adelantar las labores investigativas de aquellas conductas que revisten características de delitos, se vale de una serie de herramientas jurídicas para el cumplimiento de esa misión constitucional e institucional que le ha sido otorgado. Al respecto, la interceptación de comunicaciones prevista en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal Colombiano, se concibe como una herramienta de investigación a través del cual, el Fiscal podrá recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física, ordenando que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas y análogas que utilicen el espectro electromagnético, con la finalidad de obtener información que revista interés para los fines de la investigación. En la actualidad, la orden de interceptación no requiere de un control judicial previo, simplemente su emisión está limitada por el término de 180 días prorrogables, en el cual se deben sustentar los motivos fundados, que en su mayoría, derivan de información obtenida de fuente humana bajo reserva de identidad, interrogatorios, búsqueda selectiva en base de datos, entre otras; vencido este término, las escuchas deben ponerse en conocimiento del Juez Penal con Función de Control de Garantías, quien verifica su legalidad. En nuestra opinión, la facultad otorgada a la Fiscalía para emitir órdenes de interceptación, se constituye en una irrefutable intromisión a la esfera personalísima del ser humano elevada a rango constitucional como lo es el derecho a la intimidad, por ello, se hace necesario someter la medida a un control judicial riguroso en el que se analice si efectivamente se estructuran los motivos fundados que justifiquen el uso de la herramienta de investigación, con el fin de que los resultados obtenidos sean legalizados en la audiencia de control judicial y no sean declaradas ilegalmente obtenidas o con posterioridad sean excluidas del proceso penal.The attorney general's office is the institution that investigates all criminal behaviors and their associated crimes; for this end, it uses a series of legal resources that comply with the constitutional regulations. In fact, the interception of communications mentioned in the article 235 of the Colombian C.P.P, is one of those resources as mentioned before. This aims to help the authority in charge to have proof, and physical evidence of the crimes by ordering the interception of telephone, radiotelephone and similar communications that use the electromagnetic spectrum. Hence, this mechanism eases finding information of interest that may support all criminal evidence. Following this, the aforementioned procedure does not require prior control, but just the issuance of an order within a term of 180 days after the process or interception starts. Moreover, there must be well-founded reasons, mostly, based on information obtained from human sources, but respecting the privacy and security policies to protect de individual's identity. Once the 180 days have expired, the recorded audios from the intercepted calls must be delivered to the Judge in charge of the process, to verify their legality. In case that the interception does not report audios of interest, the information must be delivered to the Judge of Guarantees as well. In our opinion, the power granted to the attorney general's office to issue orders to intercept communications is an intrusion to the privacy of people, so it should have a prior authorization that analyzes whether there are well-founded reasons to execute this process. Indeed, with this measure the fundamental constitutional right to privacy is violated, allowing the interference of the State in the personal privacy of people. Consequently, without prejudice to whether the interception is earlier or later, it must be subjected to rigorous constitutional control

    El secreto profesional y el deber de informar en el seguro de responsabilidad civil médica

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    Abogado (a)Pregrad

    Control posterior de interceptaciòn de comunicaciones

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    A partir de la pregunta de investigación: ¿Por medio de la audiencia de control posterior en las interceptaciones de comunicaciones en Colombia, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad del procesado?, lo anterior, De conformidad con un diseño metodológico con enfoque jurídico de tipo comparativo con otras legislaciones como la de EEUU, Argentina, España, Puerto Rico y Venezuela y a partir del cual se enfatizará en los lineamientos jurídicos y dogmáticos que permiten brindar solución al problema de investigación.Universidad Libre de Colombia, facultad de derecho, maestriaBased on the question of the investigation: Employing the subsequent control haring in the communications that were intercepted, is the fundamental right to privacye of the accused violated?, related to what is stated, in alignment with a methodological design with a legal focus to the comparative type with other legislations such as that of the US, Argentina, Spain, and Venezuela and from which it will be emphasized the legal and dogmatic guidelines that serve to provide a solution to the problem of the investigation
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